En un sentido amplio, el lobbismo, supone el intento por parte de un individuo o de un grupo de influir en las decisiones de cualquier ámbito del poder público. En su mejor expresión, el lobbismo debería ayudar a que los poderes públicos con poder de decisión realicen elecciones mejor informadas. Sin embargo, cuando el lobbismo tan solo encarna una de las caras de una cuestión o solo representa a la voz de quienes tienen dinero, los hechos pueden distorsionarse durante la toma de decisiones o no reflejarse la pluralidad de puntos de vista.

La divulgación de la información de la actividad lobbista proporciona el contexto esencial para comprender la toma de decisiones políticas y el proceso legislativo. Tiene el potencial de empoderar a los poderes públicos con capacidad de decisión y al público para evaluar, comprobar hechos, contraargumentar y realizar un seguimiento de la influencia de los lobbistas. Un sistema eficaz de transparencia del lobbismo ayudará a garantizar que las actividades de los lobbistas (a quién representan, qué quieren y a quién se dirigen) sean divulgadas en su totalidad y de forma significativa.

Una divulgación eficaz de la información también posibilitará que la sociedad civil cree herramientas tales como Influence Explorer y LobbyPlag que permiten a la gente convertir la información sobre la actividad lobbista en historias inteligibles, lo que facilita a las personas la comprensión de los procesos de toma de decisión, reforzando así el control público sobre el lobbismo.

La Sunlight Foundation ha creado estas directrices para ayudar a los formuladores de políticas y a los defensores del gobierno abierto a mejorar la divulgación de la actividad lobbista para que aporten un contrapeso significativo en el mundo de la influencia. Estas directrices tiene la intención de fomentar el debate. Animamos a otros defensores del gobierno abierto a que aporten su opinión y a que nos ayuden a mejorar estas normas de forma colaborativa.

Fundamentos de la Divulgación de la Actividad Lobbista

  1. 1 Definiciones

    El término «lobbista» hace referencia a cualquier persona que, como parte de su trabajo o en virtud de otra retribución, participa en más de un contacto lobbista (verbal o escrita, incluidas las comunicaciones por medios electrónicos) con un cargo electo, personal a cargo de este o funcionarios de nivel medio o superior, con el propósito de influir en la formulación, modificación, adopción o administración de leyes, reglamentos, decisiones presupuestarias o de cualquier otro programa, política o postura gubernamental.

    2 Registro e informe de actividad de los lobbistas

    Debería exigirse a todos los lobbistas y organismos que ejercen el lobbismo (bien sea mediante personal en plantilla o mediante lobbistas externos) que se registren e informen de sus actividades con regularidad. Toda la información divulgada sobre la actividad lobbista debería ser de acceso público.

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Información que debe ser Divulgada

  1. 3 Información sobre organizaciones que ejercen el lobbismo

    En el momento del registro, debería exigirse a las organizaciones que ejercen lobbismo que aporten la siguiente información:

    • Nombre de la organización;
    • Dirección e información de contacto (es muy recomendable que se vincule a la información de registros de empresas preexistentes);
    • Nombres de todos los lobbistas en activo que actúen en nombre de la organización;
    • Objetivos de la actividad lobbista y asuntos o legislación a la que atañe;
    • Gastos en lobbismo por cliente, incluidos los gastos destinados a respaldar el lobbismo.

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  2. 4 Información personal y laboral de los lobbistas

    En el momento del registro, debería exigirse a las organizaciones que ejercen el lobbismo que incorporen la siguiente información:

    • Nombre e información de contacto;
    • Fecha de inscripción y de baja en el registro;
    • Nombre del empleador e información de contacto;
    • Empleos anteriores;
    • Contribuciones políticas del lobbista, incluida una descripción de las actividades de recaudación de fondos patrocinadas u organizadas por los lobbistas.

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  3. 5 Objetivos del lobbismo y clientes

    Los lobbistas deberían divulgar información sobre sus objetivos y la identidad de quienes representan, incluyendo:

    • Nombres de las personas u organizaciones que pagan las actividades de lobbismo;
    • Nombres de los clientes de los lobbistas e información de contacto;
    • Objetivos de la actividad lobbista y asuntos o legislación a la que atañe. Es muy recomendable vincular estos datos con los que ya existan relativos a la actividad legislativa.

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  4. 6 Información sobre las relaciones de lobbismo

    Se debería exigir a los lobbistas que divulguen información sobre las personas sobre las que ejercen su actividad y cuáles son sus peticiones, incluyendo:

    • Nombre del funcionario de nivel alto o, en el caso de empleados intermedios, el nombre del organismo sobre el que se intenta influir;
    • Fecha del contacto lobbista (ya sea verbal o escrito, incluida la comunicación por medios electrónicos);
    • Legislación, políticas o asuntos tratados;
    • Acción específica solicitada;
    • Nombre del cliente en nombre del cual se estableció el contacto lobbista.

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  5. 7 Gastos en lobbismo

    Debería exigirse a los lobbistas y a las organizaciones que ejercen el lobbismo que divulguen todos los gastos en actividades de lobbismo, incluidas las dirigidas a financiar el lobbismo y las aportaciones a partidos políticos. Es muy recomendable vincular estos datos con los que ya existan relativos a las aportaciones a partidos políticos.

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Sistema de Recogida y Divulgación de la Información

La información sobre la actividad lobbista, ya se presente como formularios de registro o como informes de actividad, debería recopilarse y difundirse de forma que se reduzcan los obstáculos para su uso y reutilización; no en un formato que bloquee la información y que implique su reformateo y extracción antes de que pueda ser analizada. Consulte nuestras directrices de políticas de datos abiertos para conocer ideas y buenas prácticas que los gobiernos pueden aplicar cuando recopilan y difunden información sobre la actividad lobbista.

El siguiente apartado presupone cierto grado de sofisticación tecnológica. Si bien es cierto que, en determinados contextos, la implantación de estas recomendaciones puede resultar compleja, animamos a las administraciones a que avancen hacia tecnologías que, en última instancia, darán lugar a una divulgación más consistente.

  1. 8 Informes de actividad y divulgación por internet en plazos oportunos

    Debería exigirse a los lobbistas que presenten sus informes por internet tan pronto como les sea posible (casi en tiempo real). La información sobre la actividad lobbista debería divulgarse mediante internet de forma periódica y puntual.

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  2. 9 Información gratuita, de acceso libre y reutilizable

    Para que la información sobre lobbismo sea significativa, debería estar disponible de forma gratuita y publicada en un formato abierto. Debería posibilitarse la descarga masiva de los datos.

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  3. 10 Identificadores únicos

    Deberían asignarse identificadores únicos a todos los lobbistas y organizaciones registradas. Es muy recomendable el uso de identificadores que puedan reconocerse en un contexto global.

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Ejecución y Supervisión

  1. 11 Organismo de supervisión independiente

    Un organismo independiente del gobierno dotado de una amplia potestad para investigar debería encargarse de comprobar y auditar de forma aleatoria los datos sobre lobbismo para garantizar que estos sean precisos y completos.

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  2. 12 Verificación de la información y auditorías aleatorias

    Un organismo independiente del gobierno dotado de una amplia potestad para investigar debería encargarse de comprobar y auditar de forma aleatoria los datos sobre lobbismo para garantizar que estos sean precisos y completos.

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  3. 13 Sanciones

    Para garantizar el cumplimiento de las normas y legislación sobre divulgación de la actividad lobbista deben establecerse sanciones que penalicen a los individuos u organizaciones que las infrinjan.

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  4. 14 Disposiciones sobre el control público e informantes

    Los gobiernos deberían establecer, publicitar y emplear un mecanismo de denuncia pública de casos sospechosos de incumplimiento de la regulación de divulgación de la actividad lobbista.

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Contributors: Special thanks to Greg Brown, Lisa Rosenberg, Julia Keseru and Lindsay Ferris for their contributions to these guidelines and to Jorge Maestre Marín for translating the guidelines into Spanish.